miércoles, 4 de abril de 2012

La falta de regulación propicia que desde el anonimato se acuse a inocentes, dice Cossío

Antes de la reforma de 2008 no había régimen de excepción para procesar el crimen

El ministro habla del caso de la ex agente Claudia García; fue condenada y no supo quién la acusó

La Constitución federal y la legislación aplicable contra la delincuencia organizada no regulan debidamente la figura jurídica del testigo colaborador –conocidos como testigos protegidos–, lo que permite el uso arbitrario de esa prueba por el Ministerio Público.

Sostiene lo anterior el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío, quien enfatiza que la Constitución anterior a la reforma no establece un régimen de excepción para la persecución y procesamiento de la delincuencia organizada, y el cambio aprobado en junio de 2008 me parece que es un tema que requiere discusión, la cual hasta la fecha no se ha dado en el máximo tribunal.

Agrega que la discrecionalidad en el otorgamiento de la figura de testigo protegido a quienes aportan datos para capturar a líderes criminales o para desmembrar bandas delictivas –prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada– da lugar a que el beneficiario pueda mentir o falsear su dicho para involucrar a personas inocentes.

En su voto particular contra la reciente decisión de sus compañeros de la primera sala de negar el amparo solicitado por Claudia García Castillo, ex integrante de la Agencia Federal de Investigación que fue consignada en 2009 con base en el testimonio anónimo de un testigo colaborador, Cossío señala que la legislación que regula a los testigos colaboradores no establece con claridad la forma en que debe aplicarse dicha figura,” a quién es aplicable, la manera y el momento en que se deben recibir los testimonios”.

Y hace una serie de cuestionamientos que quedaron sin respuesta al no discutir los ministros el fondo del amparo: “¿la secrecía de la identidad del testigo protegido es válida en las etapas de averiguación previa y el proceso penal? ¿Tal secrecía vulnera el derecho de defensa adecuada? ¿La regulación para la aplicación de esa figura es constitucional? ¿El testimonio puede utilizarse únicamente en una averiguación o en diversas?

La primera sala negó el amparo a la ex agente federal Claudia García Castillo, a quien en 2009 le fue dictado auto de formal prisión por presuntos vínculos con el cártel de Sinaloa, a pesar de que no fue enterada de la identidad de los testigos colaboradores que la acusaron en el proceso penal que se le sigue.

Cossío señala que “por más que se pretenda preservar la seguridad pública de la sociedad frente a la delincuencia, eso de ninguna manera implica que el control judicial sea complaciente al revisar la restricción de derechos de defensa adecuada, en este caso, del acusado por un testigo protegido.

Cuestiona la decisión mayoritaria: “lo que está queriendo decir el proyecto (presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo) es que la actuación del Estado mexicano ha resultado ineficaz en el combate a la delincuencia, y el medio para recobrar la confianza ciudadana, a fin de no perder legitimidad, es mediante la regulación de un derecho de excepción que admita la restricción de derechos y la clasificación de delincuentes como enemigos del Estado y enemigos ordinarios.

Se pretende justificar la aplicación de reglas de derecho penal de excepción a partir de la configuración legislativa, para el endurecimiento de la tradicional política criminal contra la delincuencia común, indica.

El dictamen da por sentado –insiste Cossío– la aceptación de los postulados defensistas de la sociedad y del Estado mismo, que justifica la existencia de figuras como arraigo, prisión preventiva oficiosa, imprescriptibilidad del propio delito y existencia del testigo protegido o colaborador.

El amparo solicitado por la ex agente impugnaba los artículos 14, 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, referentes a la facultad del Ministerio Público de mantener bajo reserva la identidad del testigo hasta el ejercicio de la acción penal, la obligación de la PGR de proteger a dichos testigos y los beneficios que otorga la ley a los integrantes de la delincuencia organizada que presten ayuda eficaz para perseguir a otros miembros de su mismo grupo criminal.




Fuente: La Jornada