domingo, 21 de septiembre de 2014

Procede la pensión a amantes

No sólo las esposas y las concubinas tienen derecho a pensión alimenticia, estableció por primera vez un tribunal federal.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz publicó el 15 de septiembre una tesis en la que afirma que el derecho a recibir pensión existe aun si la mujer fue, para fines prácticos, la amante de un hombre que, desde 1994, tenía esposa y dos hijos en otra ciudad.

"Aceptar que solamente la mujer casada o la concubina tiene derecho a alimentos, tendría un efecto discriminatorio hacia otra mujer, que al igual que aquellas, también ha convivido con el deudor alimentista como pareja", señalan los Magistrados.

“Con independencia del estado civil entre el acreedor y deudor alimentario, basta con que hayan vivido como pareja, y que aquélla no pueda proveerse a sí misma los ingresos necesarios para subsistir, para que se genere el derecho a los alimentos”, agrega.

El hombre en cuestión, un ingeniero jubilado de Pemex que laboraba en Tabasco como especialista en informática, demandó en 2012 la cancelación de la pensión de 35 por ciento de su ingreso que un juzgado de Coatzacoalcos le impuso en 2008 en favor de la mujer y el hijo que procreó con ella como parte de su doble vida.

Los magistrados se pronunciaron contra el artículo 233 del Código Civil de Veracruz, que reserva la obligación de pago de pensiones para matrimonio y concubinato.

Fuente: Reforma| Víctor Fuentes