miércoles, 12 de abril de 2017

Asignan fecha para folios de cobro a trabajadores de Mexicana

El Juzgado Décimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México señaló que el próximo lunes 17 de abril iniciará el proceso de asignación del folio de cobro confidencial personalizado para los 7 mil 400 trabajadores de Mexicana de Aviación, Aerocaribe y Mexicana Inter, considerados en esta primera fase de pago.
Esto se llevará en cada uno de los juzgados de Distrito en la República Mexicana facultados, así como en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ante los funcionarios judiciales Alan Velázquez Contreras y Armando Romero Díaz, así como los servidores públicos Michael Rodríguez Suárez y Oscar Uriel Ávila Chávez.
Las actividad se desarrollará de acuerdo al calendario alfabético conforme al siguiente periodo de asignación:
PERIODO DE ASIGNACIÓN 2017 LETRAS
17 al 21 de abril A
24 al 26 de abril B
27 y 28 de abril, 2, 3, 4 y 8 de mayo C
9 al 11 de mayo D
12 y 15 de mayo E
16 al 18 de mayo F
19, 22 al 26 y 29 de mayo G
30 y 31 de mayo, 1 de junio H
2 y 5 de junio I,J,K
6 al 8 de junio L
9, 12 al 16 y 19 de junio M
20 y 21 de junio N
22 y 23 de junio O
26 al 29 de junio P,Q
30 de junio, 3 al 7 de julio R
10 al 13 de julio S
14 y 17 de julio T
18 al 21 de julio U,V
24 y 25 de julio W,X,Y,Z
El juez Horacio Nicolás Ruiz Palma, titular del Juzgado Décimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dijo que quienes no han dado previa lectura a la convocatoria de pago emitida en el concurso mercantil 516/2010 de la nombrada aerolínea, así como con motivo de la emisión de diferentes desplegados informativos, que hacen alusión al citado acontecimiento como la liquidación de los trabajadores, el edicto judicial está disponible para su consulta, en las páginas de internet del Consejo de la Judicatura Federal: www.cjf.gob.mx, así como del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: www.ifecom.cjf.gob.mx
Agregó que el procedimiento de pago en él contenido no constituye una liquidación de tipo laboral ni la renuncia a sus derechos como empleados de la nombrada empresa aeronáutica ante las autoridades del trabajo, ya que la materia del procedimiento de concurso mercantil es de una naturaleza jurídica distinta.
Asimismo añadió que aquellos casos que se encuentren en el supuesto de pensión alimenticia o con residencia en el extranjero, serán atendidos por el síndico en el orden antes indicado y en el domicilio señalado para tal efecto en dicha convocatoria.
Fuente: La Jornada